VITERRA ARGENTINA SA (TF 25081075-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque n°12057EC03000125E y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución (MEyP) n°126/2008. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales esos derechos y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas a la demandada y dejando sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA (TF 25081075-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado.
- Objeto del reclamo: Petición de devolución (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso al oficializar el permiso de embarque n°12057EC03000125E; impugnación de la validez constitucional de la resolución (MEyP) n°126/2008 que estableció derechos de exportación sin sustento legal; y cuestionamiento de la tasa de interés prevista por la resolución (ME) n°314/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por la resolución (MEyP) n°126/2008; reconoció a Viterra el derecho al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque indicado, en pesos, con intereses desde la fecha de presentación del escrito reclamatorio; impuso las costas a la parte demandada; y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida por el Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución (MEyP) n° 126/2008."
2) "Corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 5% prevista por el decreto 509/2007, con relación a los tributos abonados al oficializar el permiso de embarque n°12057EC03000125E... La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda."
3) "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito en el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
4) Sobre la tasa de interés: "En consecuencia, a la suma cuya repetición se persigue corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1 de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa efectiva mensual que publica la parte demandada, según la resolución nº 598/2019 ... y demás normas citadas, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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