ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA (TF 127824512-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Alliance One Tobacco Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por permisos de embarque. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el decreto 793/2018 y reconoció el derecho al reintegro (en pesos más intereses), imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alliance One Tobacco Argentina SA (TF 127824512-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por la actora al oficializar determinados permisos de embarque (listados en la parte resolutiva).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora; se revocó el pronunciamiento apelado; se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los montos pagados en exceso por los permisos de embarque enumerados; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y devengará intereses desde la fecha de presentación del escrito reclamatorio, aplicándose la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía indicadas en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La firma actora, en lo sustancial, realizó un pormenorizado desarrollo de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera” (Fallos: 337:388) para afirmar que el derecho de exportación cuya restitución pretende fue ilegítimamente establecido por el decreto 793/2018, en contraposición con el principio de reserva de ley en materia tributaria."
2) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
3) "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda ... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consta firmada por la Dra. Liliana María Heiland y el Secretario.
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