RAISING SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-12111-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la firma actora la repetición de pagos por aplicación indebida de la base imponible prevista en la Resolución MEyOSP 537/1992. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que dicha metodología había quedado derogada y ordenando la devolución de lo ingresado en exceso con más sus intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
RAISING SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — AFIP / Dirección General de Aduanas (EN‑AFIP‑DGA‑SIGEA).
- Objeto de la demanda: Repetición de pagos por suma abonada en exceso por aplicación de la base imponible prevista en la Resolución MEyOSP 537/1992 en la liquidación del derecho de exportación para la operación de exportación nº 18 001 EC01 003251 A.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado que había admitido la demanda de repetición, dejado sin efecto la resolución nº 132/2021 y ordenado la devolución del monto ingresado en exceso con sus intereses. Se impusieron las costas de la instancia a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Para así decidir, en lo sustancial, puso de relieve que la aduana aplicó indebidamente la base imponible prevista en la resolución MEyOSP n° 537/1992, toda vez que dicha norma se encontraba derogada y, por ende, carecía de vigencia a la fecha de oficialización de la operación. Señaló que, tras la entrada en vigor del decreto 133/2015 —y su posterior mantenimiento mediante el decreto 1126/2017— dejó de existir un régimen de derechos específicos para los cueros, por lo que la mecánica de cálculo establecida en la aludida resolución no podía ser utilizada para liquidar el tributo."
2) "En esa línea, concluyó en que el régimen legal vigente al momento del hecho imponible —para la operación de exportación nº 18 001 EC01 003251 A— era exclusivamente el que había dispuesto el decreto 1126/2017, que fijaba un derecho ad valorem del 10% para la posición arancelaria involucrada. Correspondería entonces determinar el tributo conforme a los artículos 728 y 754 del Código Aduanero, utilizando como base el valor FOB de la mercadería, sin recurrir a metodologías específicas derogadas. La liquidación efectuada por el servicio aduanero importó así la aplicación de una base imponible inexistente en el ordenamiento, con afectación del principio de legalidad tributaria."
3) "Y sostuvo que el importe abonado por la firma actora configuró un pago indebido en los términos de los artículos 811, 812 y concordantes del Código Aduanero, por haber sido exigido un tributo sin sustento normativo válido. En consecuencia, declaró procedente la repetición y ordenó la devolución del monto ingresado en exceso, con más sus intereses, de la siguiente forma: '(i) Desde el inicio del procedimiento de repetición en sede administrativa, en fecha 12/07/18, corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución MH N° 598/19; (ii) a partir del 01/09/22, resultará de aplicación la Resolución ME N° 559/22; (iii) Luego del 01/02/24, se aplicará la Resolución ME N° 3/24; y (iv) desde el 01/07/25 hasta el momento del efectivo pago, resultará aplicable el interés previsto en la Resolución ME N° 823/25, o la que lo sustituya en el futuro, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe)'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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