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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 128389106-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bodegas Esmeralda S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación cobrados por decreto 793/2018 y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Cámara admitió los agravios sustanciales, declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y ordenó la restitución de los pagos en exceso con intereses; rechazó las impugnaciones a las resoluciones 559/2022 y 199/2025.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Restitucion Interes legal (res. 559/2022 Res. 199/2025) Codigo aduanero art. 811 y 812 Costas Dga Bodegas esmeralda


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución (repetición) de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque n° 18 001 EC03 012450 D, y cuestionamiento de la tasa de interés establecida por resoluciones del Ministerio de Economía (res. 559/2022 y res. 199/2025).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios en el plano sustancial, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora a la devolución de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque indicado (a efectuarse en pesos más intereses desde la presentación del reclamo) y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Se desestimaron, en cambio, las críticas de la actora contra la tasa de interés prevista en las resoluciones 559/2022 y 199/2025.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°18 001 EC03 012450 D (página 277)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n°559/22 (ME) debe ser desestimada... De igual modo, cabe desestimar la impugnación dirigida contra la tasa de interés prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 199/2025, pues los elementos incorporados al expediente no permiten tener por acreditado el perjuicio patrimonial que alega la firma actora..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el documento; la decisión suscribe por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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