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MOLFINO HERMANOS SA (TF 148292703-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

MOLFINO HERMANOS SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por el permiso de embarque n° 18 093 EC01 001440 J. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, declaró inconstitucional el decreto 793/2018 respecto de esos derechos y ordenó la restitución con costas a la DGA.

Molfino hermanos sa Dga Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Devolucion en pesos Costas


¿Quién es el actor?

MOLFINO HERMANOS SA (TF 148292703-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de devolución (reintegro) de derechos de exportación abonados en exceso al oficializar el permiso de embarque n° 18 093 EC01 001440 J; cuestionamiento de la validez constitucional de los derechos establecidos por el decreto 793/2018.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la firma actora, se revocó el pronunciamiento apelado, se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por decreto 793/2018 y se reconoció el derecho de la actora a obtener la restitución de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque indicado; además se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°18 093 EC01 001440 J (páginas 126 y 148)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- Observación sobre costas: "Que las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes de la sala, con vacante del tercer cargo.

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