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AGROSERVICIOS DON ERNESTO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa Agroservicios Don Ernesto impugnó la resolución del INAES que ordenó el retiro de la autorización para funcionar; la Cámara admitió el recurso directo y dejó sin efecto la resolución INAES n°1928/2023 y la resolución JGM n°875/2023, por deficiencias en la motivación y omisión de la ponderación de las defensas. Se ordenó además regular honorarios y condenar en costas al INAES.

Recurso directo Inaes Retiro de autorizacion para funcionar Principio de motivacion Debido proceso Cooperativa de trabajo Anulacion de acto administrativo Costas Honorarios Ley 20.337


¿Quién es el actor?

Agroservicios Don Ernesto Cooperativa de Trabajo Limitada.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y recurrida la resolución del Jefe de Gabinete de Ministros n°875/2023.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución INAES nº 1928/2023 que impuso la sanción de retiro de autorización para funcionar (art. 101 inc. 3° ley 20.337) y contra la confirmación de dicha resolución por la resolución JGM n°875/2023.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso interpuesto y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución nº 1928 del 12 de mayo de 2023 del INAES y la resolución n° 875 del 5 de octubre de 2023 del Jefe de Gabinete de Ministros, con costas; se regularon honorarios en los términos del considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "X. Que, tal como se aprecia de la extensa transcripción de las consideraciones contenidas en la resolución impugnada y su comparación con la imputación efectuada y los argumentos ofrecidos en el descargo, el INAES no examinó las diferentes defensas que planteó la cooperativa sancionada. En los considerandos de la resolución sancionatoria, se relató la causa penal en la que se dispuso la intervención de la cooperativa —entre otras— refiriendo incluso supuestas irregularidades allí detectadas, con posterioridad a la presentación del descargo en el sumario administrativo. Se invocó, a su vez, como sustento probatorio de la acreditación de las imputaciones, que "la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales a través de la Disposición de Clausura Sumarial digitalizada como IF 2023 – 372492247 APN – CSCYM#INAES concluyó que los hechos acreditados importan la desnaturalización de la figura cooperativa para encubrir el funcionamiento de una sociedad, lo que vulnera el precepto legal contemplado en el artículo 2 de la Ley 20.337", puesto que "se ha podido constatar que no se ha prestado servicio de dación de trabajo a los asociados, sino que por el contrario la forma jurídica del tipo cooperativa de trabajo fue utilizada en beneficio de determinadas personas que actuaban como “(…) verdaderos dueños de la empresa (…)” para obtener su lucro personal “(…) valiéndose de beneficios impositivos y de mano de obra barata en perjuicio de los denominados asociados (…)” en un contexto de subordinación jurídico
- laboral que no se condice con el funcionamiento de una cooperativa de trabajo y vulnera los principios de ayuda mutua, esfuerzo propio y participación democrática". La dogmática referencia a los "hechos acreditados" lejos está de comportar una adecuada motivación al acto sancionatorio, ya que omitió la debida ponderación de las defensas planteadas y las pruebas acompañadas por la cooperativa, sobre las que nada se dijo. En este contexto, el acto administrativo sancionatorio se encuentra viciado en sus elementos esenciales causa y motivación (artículo 7, incisos b) y e), de la ley 19.549, texto según ley 27.742), deficiencias que llevan a admitir la impugnación de la cooperativa." "XI. Que las costas deben ser soportadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en tanto resulta vencido (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "XII. Que en razón de la naturaleza del proceso, de la inexistencia un monto involucrado, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $ 806.640, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 2996/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de los abogados Juan Marcos Pueyrredon y Juan María Díaz Madero, conjuntamente, por su actuación en ejercicio de la dirección legal y representación procesal de la cooperativa en la interposición y trámite del recurso directo (artículos 16, 20 y 44 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala (se hallaba vacante el tercer cargo).

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