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CERESOLE, SILVIA ELENA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo ejecutivo por pago de liquidación y aperturas de ejecución de sumas aprobadas en liquidación final. La Cámara declaró mal concedido el recurso subsidiario interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia del 13/10/2025 y ordenó costas por su orden, por entender la apelación inadmisible por no superar el mínimo legal.

Ejecucion coactiva Apelacion subsidiaria Inadmisibilidad por monto Art. 242 cpccn Acordada 20/2025 Liquidacion 15/03/2023 Costas por su orden Estado nacional Pfa Montos individuales Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CERESOLE, SILVIA ELENA y otros (coactores: CERESOLE Silvia Elena; RODRIGUEZ Lorena Cristina; SPERANZA Arnaldo Miguel).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- Mº Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución de liquidación aprobada (liquidación del 15/03/2023) y orden de pago de las sumas adeudadas (capital e intereses), con intimación de pago mediante providencia de fecha 13/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- Mº Seguridad
- PFA contra lo resuelto el 13/10/2025, con costas de esta instancia por su orden; registrarse, notificarse y girarse oportunamente a la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "Que, por resolución del 15/03/2023, el señor juez de grado aprobó la liquidación practicada por la suma de $2.985.844,05-, en concepto de capital e intereses debido a los coactores. Asimismo, mediante providencia de fecha 13/10/2025, intimó a su pago, bajo apercibimiento de ejecución."
- "Que, contra lo dispuesto en esa última providencia, el EN -M SEGURIDAD
- PFA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver presentación del 12/11/2025). En sustancial síntesis, cuestionó la orden de depositar la suma adeudada en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución. Al efecto, hizo alusión a lo normado por el artículo 22 de la ley 23.982."
- "Que el monto total involucrado -derivado de la liquidación de fecha 15/3/2023, sobre la cual se pretende iniciar la etapa de ejecución, conforme a lo solicitado por la parte actora en su presentación del 7/10/2025
- no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN, conforme a la adecuación dispuesta por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación deducida por el letrado y así debe ser declarado."
- "En tal sentido ha de señalarse que los importes que motivan el recurso deben ser considerados de manera individual –en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo–."
- "Por ello, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- E.N. -Mº Seguridad
- PFA contra lo resuelto el 13/10/2025, con costas de esta instancia por su orden." (Se consignan además los montos individuales aprobados en la liquidación: $1.325.165,07 para CERESOLE Silvia Elena; $650.225,97 para RODRIGUEZ Lorena Cristina; $1.010.453,01 para SPERANZA Arnaldo Miguel; suma total aprobada $2.985.844,05; referencia a la Acordada CSJN n° 20/2025 y al art. 242 CPCCN.) No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.

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