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NIDERA SA (TF 31547-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

NIDERA S.A. promovió recurso directo contra la DGA impugnando la resolución del 29/2/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Federal —Sala II— denegó el recurso extraordinario y confirmó la validez del pronunciamiento previo, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Denegatoria Camara contencioso administrativo federal Dga Nidera s.a. Resolucion 29/2/2024 Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Competencia Cuestiones de hecho y prueba.


¿Quién es el actor?

NIDERA S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGA (Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución del 29/2/2024 dictada por la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación; cuestionamiento procesal y de fondo (validez del auto de apertura del sumario, existencia de causal de suspensión/interrupción de la prescripción, y otras cuestiones de hecho y de derecho).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de esta Sala que, entre otros puntos, había desestimado el recurso de la AFIP-DGA y confirmado la resolución del 29/2/2024 del Tribunal Fiscal de la Nación; se impondrán costas (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "3º) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal (tales las referidas a la invalidez del auto de apertura del sumario por incumplimiento de los requisitos formales, así como a la configuración o no configuración de una causal de suspensión o interrupción de la prescripción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. 4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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