TALABARTERIA RUIZ DIAZ SA (TF 41153716-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Talabartería Ruiz Díaz S.A. impugnó los honorarios regulados a favor de los letrados en la defensa en un amparo contra la DGA. La Cámara redujo los honorarios de los Dres. Patricia Silvia Rodríguez y Francisco Javier Menéndez a $403.320 y $161.328 respectivamente y dispuso la integración del IVA en las costas cuando corresponda, registrando y notificando la resolución.
¿Quién es el actor?
TALABARTERIA RUIZ DIAZ SA (TF 41153716-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios de los abogados que actuaron en la defensa de la actora en un proceso de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios regulados a las sumas de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE ($403.320) —equivalente a 5 UMA— y PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($161.328) —equivalente a 2 UMA—, en favor de los Dres. Patricia Silvia Rodríguez (patrocinante) y Francisco Javier Menéndez (apoderado), respectivamente; se ordenó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó que si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, respecto a los recursos deducidos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la labor cumplida corresponde, reducir a las sumas de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE ($403.320) – equivalente a 5 UMA–, y de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($161.328) –equivalente a 2 UMA–, los honorarios de los DRES. PATRICIA SILVIA RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER MENENDEZ, patrocinante y apoderado, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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