TOLOZA, MARIANA INES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva de personal de la PSA reclamó incorporación remunerativa de las compensaciones del Decreto 836/08 y diferencias salariales. La Cámara confirmó la procedencia de la acción respecto de las compensaciones reclamadas, desestimó parcialmente la apelación de la demandada y rechazó la apelación de los accionantes, y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Toloza, Mariana Inés y otros (accionantes/personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones previstas en el Decreto N° 836/08 ("Vivienda", "Zona", "Vestimenta" y "Racionamiento") y pago de las diferencias salariales devengadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar parcialmente la apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmar la procedencia de la acción con los alcances del Considerando VIII; admitió la apelación en punto a las costas, que se distribuyen en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); y rechazó el recurso de apelación interpuesto por los accionantes. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del precedente recordado. En función de las consideraciones allí desarrolladas -que dan acabada respuesta a las postulaciones de la apelante-, corresponde desestimar el recurso de la demandada en este punto, debiéndose confirmar la procedencia de la acción respecto de las compensaciones por 'Vivienda'; 'Vestimenta'; 'Racionamiento'; y 'Zona', en tanto hubieran integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por la actora (cfr. esta Sala in re 'Cupido, Daniel Elías c/ E.N. – Mº Seguridad – Psa – Dto. 836/08 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', causa nº 15.970/21, sent. del 5/04/2024)."
"Que, desbrozado lo que antecede, en cuanto a los agravios formulados por la parte actora respecto de la tasa de interés decidida por el señor Juez a quo (tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA), cabe señalar que los mismos no pueden ser atendidos ya que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente compensado por la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conf. causas P.41.XLVII. 'Palmieri', del 2/10/2012, y A.349.XLVIII 'Aranda', del 6/03/2014)."
"A fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos en autos:
- las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, y la cancelación respectiva deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley Nº 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la Ley Nº 24.624 y el art. 68 de la Ley Nº 26.895...
- por otra parte, las liquidaciones a practicarse han de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos 'Zanotti' (Fallos, 335:430) del 17/04/2012, y en la causa 'Ibáñez Cejas' (Fallos, 336:607), del 4/06/2013; y
- finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por la actora, se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles, en proporción al aporte de la agente."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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