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CEAP c/ EN - M ECONOMIA - SEC DE TRANSPORTE - EX 26537641/24 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios por amparo por mora contra el Ministerio de Economía – Secretaría de Transporte. La Cámara redujo los honorarios de los Dres. Marcos Raúl Maggi y Daniel Antonio Guolo a $483.984 y $193.593,60 respectivamente, y dispuso que el IVA integra las costas y deba adicionarse cuando corresponda.

Amparo por mora Honorarios Ley 27.423 Uma Iva Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Secretaria de transporte Costas Reduccion de honorarios


¿Quién es el actor?

la actora (parte que promovió el amparo; aparece como "actora" en el fallo).

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Transporte.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales derivados de un proceso de amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios fijados a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($483.984) (equivalente a 6 UMA) y PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($193.593,60) (equivalente a 2,4 UMA) a favor de los Dres. Marcos Raúl Maggi y Daniel Antonio Guolo, respectivamente; y declaró que el IVA integra las costas del juicio debiéndose adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, respecto a los recursos deducidos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la labor cumplida corresponde reducir a las sumas de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($483.984) –equivalente a 6 UMA– y de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($193.593,60) –equivalente a 2,4 UMA–, los honorarios de los DRES. MARCOS RAUL MAGGI y DANIEL ANTONIO GUOLO, patrocinante y apoderado, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marceloc/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión aquí transcripta es la que surge del acuerdo de la Sala II.

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