Logo

Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ PARDO RAMALLO, IBONE-EXPTE 818372/06 s/MEDIDAS DE RETENCION

Queja por denegación de apelación y por el levantamiento de medida de retención por expulsión. La Cámara rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de apelación y por falta de fundación de la presentación, imponiendo costas (art. 69 CPCCN).

Queja Apelacion denegada Extemporaneidad Medida de retencion Expulsion Ley 25.871 Art. 70 l. 25.871 Art. 283 cpccn Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial, en representación de Ibone Pardo Ramallo. Demandado: Impugna la decisión de la jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº4 que desestimó por extemporáneo el recurso de apelación; la queja se presentó ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II. Objeto: que se declare admisible el recurso de apelación denegado y que se ordene el levantamiento de la medida de retención dispuesta para efectos de expulsión. Decisión: se rechazó la queja interpuesta por la parte demandada y se impusieron costas (art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que la presentación en queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior –ante todo, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado– declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (...). La presentación directa bajo estudio exige de quien la interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del código de rito, que demuestre la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado; es decir, que el recurrente debe dar debido cumplimiento a la exigencia de exponer las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria (...)." "IV. Que, conforme con las pautas que anteceden, la queja interpuesta por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de la señora Pardo Ramallo no puede prosperar. (...) En tales condiciones, a juicio de este Tribunal, la providencia dictada por la Sra. magistrada de grado de fecha 5 de noviembre de 2025 (...) se ajusta a derecho pues, dadas las vicisitudes apuntadas en el presente considerando, la medida de retención devino firme y ejecutoria." "En consecuencia, en ausencia de un desarrollo argumental que justifique la procedencia de la apelación, el recurso de queja intentado carece de virtualidad para habilitar la revisión de esta Alzada."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar