Logo

BUSSI ANA KARENINA c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamos por regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios vinculada al siniestro Cromañón. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios de fecha 21/02/2024 y 26/05/2025 a favor de los letrados de la codemandada GCBA, por entender que la cuantía, naturaleza y mérito de la labor justifican la retribución fijada.

Honorarios Regulacion de honorarios Iva Gcba Cromanon Ley 27.423 Costas Cuantia Retribucion profesional Camara contencioso administrativo federal sala ii

Actor: BUSSI ANA KARENINA. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.) — causa vinculada a "Cromañón" por daños y perjuicios. Objeto de la demanda: recursos dirigidos contra las regulaciones de honorarios fijadas en favor de los letrados de la codemandada GCBA (regulaciones con fechas 21/02/2024 y 26/05/2025); además se interpusieron recursos por el Estado Nacional (1/07/2024) y la Dra. Alonso (27/05/2025) contra dichas regulaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, las regulaciones de honorarios de fecha 21/02/2024 y 26/05/2025 a favor de los letrados intervinientes por la codemandada G.C.B.A.; además declaró que no corresponde tratar los recursos del Estado Nacional (1/07/2024) y de la Dra. Alonso (27/05/2025) por no causarle agravio. Se declaró que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y se fijó el plazo de pago del tributo desde la fecha en que el profesional denuncie su condición frente al IVA. Se dispone el registro, devolución y notificación en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "De tal suerte, ... en los juicios de daños y perjuicios ... se ha puntualizado que en dichos supuestos también resulta adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando en consideración el monto que probablemente se hubiera fijado en la condena ... ya que es éste, en definitiva, la medida del valor comprometido en el pleito ..." "Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de la caducidad resuelta, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fechas 21/02/2024 y 26/05/2025, en favor de los letrados intervinientes por la codemandada G.C.B.A. (arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)." "Asimismo, no corresponde tratar los recursos interpuestos por el Estado Nacional con fecha 1º/07/2024 y por la Dra. Alonso con fecha 27/05/2025 contra las regulaciones de honorarios, por no causarle agravio." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque final; la resolución se expide por la Sala II en el acuerdo firmado por los magistrados reseñados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar