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BIGNAMI, SILVIA ALEJANDRA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios por actuación en causa de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y fuerzas de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó $403.320 y $806.640 para el Dr. Alejandro Pablo de Kemmeter, disponiendo además que el IVA integra las costas cuando corresponda.

Regulacion honorarios Danos y perjuicios Camara contencioso administrativo federal sala ii Estado nacional Pfa Uma Iva Ley 21.839 Ley 27.423 Emolumentos

Actor: BIGNAMI, SILVIA ALEJANDRA y otro. Demandado: Estado Nacional – M° de Seguridad – PFA y otro. Objeto de la demanda: juicio de daños y perjuicios (y, en esta instancia, regulación de honorarios de los letrados intervinientes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios concretada con fecha 09/05/2025 en favor de los letrados de las codemandadas y terceros citados, y se regularon en la alzada los montos de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE ($403.320) (equivalente a 5 UMA) y PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($806.640) (equivalente a 10 UMA) para el Dr. Alejandro Pablo de Kemmeter, determinando que el IVA integra las costas cuando el profesional sea responsable inscripto. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas del pleito cumplidas y lo resuelto con fechas 14/09/2018, 27/12/2023 y 30/08/2024, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 09/05/2025, en favor de los letrados intervinientes por las codemandadas y terceros citados (arts. 6, 7, 9, 10, 11,19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." (No constan votos en disidencia relevantes en el texto suministrado; la decisión fue acordada por la Sala.)

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