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SUAREZ, ELBA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios de los letrados de la demandada en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara reguló y modificó los honorarios, reduciendo y fijando montos concretos para la Dra. María Noelia Baquero y el Dr. Ignacio Daniel Nigro, y determinó montos por tareas en alzada y por contestación de traslado de recurso extraordinario.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo Honorarios abogados Uma Iva Recurso extraordinario Emolumentos Reduccion de honorarios Ministerio de justicia Servicio penitenciario federal


¿Quién es el actor?

SUAREZ, ELBA BEATRIZ Y OTROS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados apoderados en la causa (honorarios regulados con fecha 17/02/2025 y actuaciones en alzada y contestación de traslado de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y modificó los honorarios previamente fijados, reduciendo y fijando importes concretos: $338.788,80 y $40.332 a favor de la Dra. María Noelia Baquero y el Dr. Ignacio Daniel Nigro por la etapa cumplida; $100.830 por las tareas efectuadas en la alzada (emolumentos del Dr. Ignacio D. Nigro); y $403.320 por la contestación del traslado del recurso extraordinario (honorarios del Dr. Ignacio D. Nigro). Además, estableció que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando corresponda, y fijó el plazo de pago del tributo a partir de su eventual denuncia. Se ordenó el registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre otros)." "Contempladas estas directivas, ... corresponde, reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($338.788,80) –equivalente a 4,2 UMA–, y a la suma de PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($40.332) –equivalente a 0,50 UMA– los honorarios regulados con fecha 17/02/2025; en favor de la DRA. MARIA NOELIA BAQUERO y el DR. IGNACIO DANIEL NIGRO, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la demandada..." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($100.830) –equivalente a 1,25 UMA– los emolumentos del DR. IGNACIO DANIEL NIGRO..." "Asimismo, ... cabe regular en la suma PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE ($403.320) –equivalente a 5 UMA–, los honorarios del DR. IGNACIO DANIEL NIGRO, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando la profesional acreedora revista la calidad de responsable inscripta en dicho tributo..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo transcripto.

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