PELLEGRINI,, VERONICA EMILSE c/ BOCCELLARI, JENNIFER ANAHI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios por un choque de alcance contra la conductora demandada y sus aseguradoras. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N°66 para entender en el expediente, entendiendo que la pretensión indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil conforme a doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Verónica Emilse Pellegrini.
- Demandados: Jennifer Anahí Boccellari; Marchione (productor de seguros); Federación Patronal Seguros S.A.; Galeno Seguros S.A.; y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de haber sido embestida en la parte trasera de su automóvil por la conducida por la Sra. Boccellari; reclamo fundado en responsabilidad civil extracontractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N°66 para entender en las presentes actuaciones y ordenó girar la causa al Juzgado N°12 del Fuero para que cumpla con la remisión al Juzgado Nacional en lo Civil N°66.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que la señora Pellegrini demandó por ante la primera instancia de la Justicia Nacional en lo Civil a al señor Marchione, a la señora Boccellari, a Federación Patronal Seguros SA, a Galeno Seguros SA y a la Superintendencia de Seguros de la Nación, al fin de obtener una indemnización reparatoria de los daños experimentados producto de haber sido embestida en la parte trasera de su automóvil por un rodado conducido por la señora Boccellari."
"Que, en cuanto a su radicación, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre Juzgado Nacional en lo Civil N°66 (conf. resolución del 25/8/2025) y el Juzgado N°12 del Fuero (conf. resolución del 13/10/2025); siendo desinsaculada esta Sala a efectos de dirimir la cuestión."
"Que examinados los antecedentes del caso, atento al fundamento fáctico y jurídico de la pretensión (reclamo indemnizatorio por accidente de tránsito, fundado en la responsabilidad civil de naturaleza extracontractual), la cuestión a resolver resulta propia del conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil; solución que se adopta -aún habiendo sido codemandada una repartición pública
- atenta la doctrina que emana de lo resuelto por el Alto Tribunal..."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 66 para entender en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese al Juzgado N° 12 del Fuero para que, previo tomar nota de lo resuelto, cumpla con la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Civil N° 66, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión adoptada por la mayoría.
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