EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - LEY 24240 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
El Estado Nacional apeló la resolución que rechazó la apelación contra una multa en el proceso de ejecución fiscal tributaria por $2.000.000. La Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad del acto en razón del monto y dejó firme la resolución de fecha 19/6/2025.
¿Quién es el actor?
EN
- M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
¿A quién se demanda?
INC SA (en el expediente: "LEY 24240 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS").
- Objeto de la demanda: impugnación en sede de alzada de una resolución de ejecución fiscal tributaria que resolvió sobre una multa de $2.000.000.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora el 26/6/2025 contra la resolución del 19/6/2025; en consecuencia se registró, notificó y devolvió la causa, dejando firme lo resuelto en primera instancia por ser inapelable por razón del monto involucrado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Que, preliminarmente, se debe destacar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (conf. esta Sala, en anterior integración, in re, “Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/YPF S.A. s/Proceso de conocimiento”, expte. nº 10.216/99, del 8/9/2011)."
"III. Que, bajo los parámetros que anteceden, cuadra advertir que el recurso intentado por el Estado Nacional -el 26/6/2025
- ha sido mal concedido, pues la presente causa involucra un reclamo cuyo monto torna a las decisiones emitidas inapelables, tal como lo ha declarado este Tribunal mediante la resolución de fecha 16/8/2024."
"Que, en dicha oportunidad, esta Sala entendió que el monto involucrado en la cuestión... una multa de $2.000.000 ... no superaba el mínimo legal establecido conforme el artículo 242 C.P.C.C.N., texto según ley 26.536 (confr. Acordada de la CSJN n° 10/2024), por lo tanto, la resolución cuestionada resultaba inapelable."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositive final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: