COFCO INTERNACIONAL ARGENTINA SA (TF 15636053-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
COFCO reclamó el pago de intereses resarcitorios por pago tardío de reintegros a la exportación; la Cámara Federal hizo lugar al recurso directo y revocó la resolución del 10/4/2024, disponiendo que el Tribunal Fiscal de la Nación reasuma el conocimiento del asunto y condenando en costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (mediante resolución del Administrador de la Aduana de San Lorenzo y pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Pago de intereses resarcitorios por pago tardío de reintegros/estímulos a la exportación (art. 838 CA) y cuestionamiento de la improcedencia formal de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar al recurso interpuesto por COFCO, revocó la resolución del 10/4/2024 y ordenó que el Tribunal Fiscal de la Nación reasuma su conocimiento; además impuso las costas de la incidencia al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de todo lo hasta aquí expuesto, en coincidencia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, cabe desde ya adelantar que le asiste razón al recurrente... Puesto ello de relieve, cabe señalar que ante aquella decisión, la firma actora dio curso al procedimiento establecido en el artículo 1053, ap. 1, inc. d), del CA, que culminó con dictado del acto del 04/03/2022 suscripto por el Sr. Jefe del Departamento de la Aduana San Lorenzo, en el que se indicó que se encontraba agotado todo plazo procesal para cualquier tipo de presentación que pudiera iniciarse contra la Resolución N° 1177/2019 (AD SALO). Sumado a que, en forma subsidiaria, la exportadora planteó el recurso previsto en el artículo 1132 del CA ante el Tribunal Fiscal de la Nación... Por lo tanto, en definitiva, tanto en el caso en que se entendiera que la decisión del Fisco constituye un acto susceptible de ser recurrido ante el Tribunal Fiscal de la Nación por ser asimilable a una resolución definitiva dictada en el procedimiento de impugnación... o bien por entender que ese acto -a tenor del encuadre dado por la Aduana
- resolvió de forma definitiva la impugnación presentada por el contribuyente, lo cierto es que fue impugnado en los términos del 1053, inc. d), del CA, y en forma subsidiaria en los términos del art. 1132 del CA, en ambos casos oportunamente."
"Finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas por esta incidencia vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, 69 y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala II (Caputi; López Castiñeira; Márquez).
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