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DEVOTO, GUILLERMO EDUARDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se ordene el cese de retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y el reintegro de lo descontado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales determinados artículos de la ley 20.628 y ordenó el reintegro con intereses, además de confirmar costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Guillermo Eduardo Devoto.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c) [o d) según distintos pasajes], 81 y 90 de la ley 20.628 (y sus reformas), el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios del Fisco y confirmó la sentencia de grado en todos sus términos; distribuyó las costas de Alzada en el orden causado; desestimó subsidiariamente el recurso contra la resolución del 10/2/2025; y confirmó los honorarios regulados en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "II.
- Que, por sentencia de fecha 27/6/2025, la Sra. Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Guillermo Eduardo Devoto contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) y, en consecuencia, declaró -con el alcance indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “García”-, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (modificaciones leyes 27.167, 27.725, 27.743 decreto 473/03 y 654/14). Asimismo, ordenó el cese de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante. Dispuso el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. artículo 56, 5º párrafo de la ley 11.683) ... Puntualizó que las sumas a reintegrar debían llevar intereses."
- "VI.
- … esta última modificación, tampoco altera el criterio que aquí se sustenta, en la medida en que como se indicó, no se advierte que, con ella, el legislador haya dado un claro cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN en el precedente antes referido ... En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
- "X.
- Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo” ... Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Sala y el bloque dispositivo público es el que se aplicó.

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