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SALGADO, ALFREDO HECTOR c/ EN-M ECONOMIA-DNU 331/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó al Estado Nacional reclamando el pago del capital e intereses de LETES y la inconstitucionalidad de normas del régimen de reperfilamiento y del DNU 331/22. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.

Letes Reperfilamiento Dnu 331/22 Canje/res. 650/22 Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Principio de igualdad Emergencia economica Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Alfredo Héctor Salgado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N. / Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago del capital e intereses de LETES (ISIN ARARGE520767, vencimiento 11/10/19, valor nominal U$D 2.000.000) y, subsidiariamente, declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del DNU 331/22, del régimen de reperfilamiento (DNU 596/19, 609/19, 49/19, 346/20), de la Ley 27.556 y de la Resolución 650/22; además, impugnación de la discriminación por registro de tenencias y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de los apelantes y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado, confirmando así la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, estimo que en el caso debe confirmarse la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la Resol. 650/22." "En definitiva, con lo hasta aquí visto, puede colegirse que la Corte Suprema de la Nación ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (Fallos 243:467), a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76). En estos casos, la Corte ha dicho que el Gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que contiene la Constitución. No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado" (Fallos: 171:79) toda vez que "acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios" (Fallos: 238:76), agregando que en tiempos de grave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellas, que han sido pensadas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficacia frente a la crisis (Fallos 243:467)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado.

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