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HTI CONO SUR SA (TF 91372281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

HTI Cono Sur SA impugnó resolución de la DGA que intimó tributos por importación temporaria y cuestionó la nulidad del sumario y la prescripción. La Cámara admitió parcialmente los recursos, revocó la decisión de la Sala G del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de la Resolución DE PRLA Nº 4511/2018, ordenó el reenvío del expediente al Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes y modificó la distribución de costas.

Recurso directo Codigo aduanero Art. 1101 Vista del sumario Nulidad administrativa Prescripcion tributaria Instruccion general dga 9/2017 Distribucion de costas Afip-dga Tribunal fiscal de la nacion.


¿Quién es el actor?

HTI Cono Sur SA (y la aseguradora garante Chubb Argentina de Seguros SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (AFIP
- DGA) y, en sede administrativa, el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala G en el pronunciamiento recurrido).
- Objeto de la demanda: Revisión de la Resolución DE PRLA Nº 4511/2018 dictada en el Expte. 12210-209-2012 que intimó el pago de tributos (U$S 3.870 y $7.313,22 por percepciones) por la destinación de importación temporaria N° 06 073 IT16 000244 J; se impugnó la validez del auto de apertura de sumario por omisión de corrida de vista (art. 1101 C.A.) y se alegó prescripción de la acción del Fisco.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los recursos interpuestos, revocó la resolución del 28/12/2023 de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la Resolución DE PRLA Nº 4511/2018 por la omisión de corrida de vista (art. 1101 C.A.) y por haber rechazado el planteo de prescripción; ordenó el reenvío del expediente a la instancia anterior para que, por intermedio de quien corresponda, se pronuncie sobre las restantes cuestiones pendientes planteadas por la importadora; y modificó la distribución de costas en el orden causado. Regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Es que, tal como destacara el Fisco Nacional en su apelación, si bien la actuación administrativa AFIP SIGEA Nº 12210-209-2012, fue iniciada a efectos de investigar la posible comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero por parte de HTI Cono Sur, por resolución DE PRLA 4511/2018, el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas decidió limitar la pretensión fiscal en lo que respecta al DIT N° 06 073 IT16 000244 J al reclamo tributario, disponiendo el archivo de la faceta infraccional."
- "En definitiva, producto del archivo de la actuación a los fines de ejercer la potestad sancionatoria, la resolución aduanera impugnada, por la que se tuvo por incumplido el régimen de importación temporaria al que fuera acogida la mercadería en trato y se reclamó el pago de los tributos debidos por su importación para consumo, no luce nula en los términos planteados por la aseguradora y admitidos por el Tribunal Fiscal de la Nación; debiendo entenderse a lo actuado como la puesta en práctica de las potestades de la AFIP
- DGA a los fines de perseguir el cobro de los impuestos debidos por la nacionalización de los bienes..."
- "Lo expuesto basta para concluir que el procedimiento seguido por ante el servicio aduanero no resultaría nulo en los términos resultantes del pronunciamiento apelado; debiendo -por tanto
- revocarse la decisión recurrida en este sentido, y ordenar el reenvío del expediente al Tribunal Fiscal de la Nación a efectos que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones planteadas por la importadora, pendientes de tratamiento."
- Sobre la prescripción: "el fundamento de que el plazo se encontraría suspendido desde el dictado de la apertura de sumario (30/07/2013), en virtud del art. 805 del C.A., más no valoró ninguno de los agravios o fundamentos respecto de la cuestión. Lo hasta aquí sostenido, da cuenta que la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación omitió considerar, al menos mínimamente, los agravios sobre el punto, omitiendo dar respuesta al menos a los planteos centrales, lo que quita sustento a la decisión recurrida y basta para su revocación."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final.

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