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DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA (TF 39682-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Denso Manufacturing y su aseguradora impugnaron la Resolución 3241/17 de la DGA que ordenó el archivo del sumario y formuló cargos por tributos. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la resolución por vulnerar el derecho de defensa (falta de corrida de vista) y por no acreditar fehacientemente el hecho imponible.

Recurso directo Aduana Resolucion 3241/17 Nulidad Vista (art. 1101 ca) Debido proceso Derecho de defensa Tributos aduaneros Hecho imponible Costas


¿Quién es el actor?

Denso Manufacturing Argentina S.A. y la aseguradora (co-actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la Resolución 3241/17 que ordenó el archivo de un sumario por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero y, simultáneamente, formuló cargos por tributos contra la importadora y su aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de la Resolución 3241/17. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que atañe al procedimiento seguido en autos, corresponde traer a colación que el Código Aduanero establece que las infracciones aduaneras, salvo aquellas que tuvieren previstas sanciones aplicables en forma automática, se juzgarán conforme al procedimiento reglado en el Capítulo Tercero del Título II de la Sección XIV, por lo cual cuando el servicio aduanero tome conocimiento de la presunta configuración de una infracción aduanera, deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos, a cuyo efecto podrá ejercer todas las funciones de control que las leyes le acuerden (cfme. Arts. 1080 y 1081 del CA) ... El art. 1094 del referido plexo normativo, dispone: 'En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción y dispondrá: ... d) la liquidación de los tributos que pudieren corresponder; e) las demás diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados'. A su vez, el art. 1101 del Código Aduanero que establece: 'Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094, el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder.'" "Ahora bien, del análisis de las actuaciones administrativas no se advierte que en el proceso sumarial se haya cumplido con la vista correspondiente a la aquí actora, lo cual imposibilitó el ejercicio del derecho de defensa tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional. La omisión antes mencionada no puede ser subsanada ante esta instancia, toda vez que la misma ha conllevado la violación del debido proceso de raigambre constitucional ... Por todo lo cual, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la resolución." "Por las razones expuestas, SE RESUELVE: rechazar el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN);"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución fue acordada y firmada por los jueces indicados.

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