BANCO MACRO SA (TF 96970075-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Banco Macro SA impugnó la determinación por salidas no documentadas y los intereses resarcitorios practicada por la DGI/ARCA. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y revocó la sentencia apelada, por considerar que las resoluciones penales conexas acreditaron la atipicidad/inexistencia del hecho imponible y constituyeron cosa juzgada respecto de la materialidad de los hechos.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (ex AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su calidad de organismo recaudador.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que determinó de oficio impuesto a las ganancias por “salidas no documentadas” por períodos 02/2015, 04/2015, 05/2015 y 07/2015 a 01/2018 por $61.392.582,73 y la imposición de intereses resarcitorios por $117.029.101,09, con reserva de sanciones (res. n° 101/2021 y actos posteriores).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A. y se revocó la sentencia apelada; las costas de ambas instancias se impusieron a la vencida; además se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada con fecha 18/10/2024.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En este punto, deviene necesario advertir cuáles son las implicancias que generan las referidas sentencias y actuaciones penales en el presente proceso contencioso tributario, en la medida en que se hayan analizado y decidido aspectos relativos al hecho imponible del tributo, lo cual involucra cuestiones fácticas." (considerando XI, párrafo inicial del análisis de implicancias)
2) "Por los motivos expuestos, la materialidad de los hechos tenidos por acreditados en la sentencia judicial dictada en sede penal, constituye cosa juzgada y, por ende, alcanza la plataforma fáctica del caso de autos. Ello así, a fin de evitar el escándalo jurídico que supondría el dictado de resoluciones contradictoras sobre los mismos hechos." (considerando XI, párrafo conclusorio)
- Disidencias: el fallo contiene voto de adhesión del Dr. Jorge Eduardo Morán que adhiere al voto principal; no se registra disidencia mayor relevante en la parte transcripta.
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