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PER LEI SA (TF 35665-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Per Lei SA impugnó determinaciones tributarias y multas por IG e IVA derivadas de ventas inmobiliarias. La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la demandada y modificó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la reducción del quantum de las multas, confirmando las resoluciones apeladas en ese particular y condenando en costas a la actora.

Per lei sa Dgi Recurso directo Multas tributarias Impuesto a las ganancias Iva Graduacion de sanciones Ley 11.683 art.46 Confirmacion de resolucion administrativa Costas


¿Quién es el actor?

Per Lei SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) / Tribunal Fiscal de la Nación (en primera instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias (periodos 2004, 2005, 2009) e IVA (periodos 12/04, 5/05, 11/09), y de las multas aplicadas por la AFIP-DGI; revisión de la reducción del quantum de las multas dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la parte demandada y se modificó la sentencia apelada en el sentido del Considerando VIII: se revoca la reducción del quantum de las multas ordenada por el TFN y, por consiguiente, se confirma la graduación sancionatoria originalmente aplicada por el organismo administrativo en ese particular. Además, se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "VIII. Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar el punto resolutivo 3° de sentencia de fs. 396/401 vta., únicamente en cuanto redujo el quantum de las multas aplicadas al mínimo legal y, por lo tanto, confirmar las resoluciones apeladas en este particular aspecto. Como correlato de ello, las costas correspondientes a la materia aquí resuelta –tanto en la instancia del TFN como en la presente–, se imponen a la actora." "V. Asimismo, corresponde rememorar que el recurso previsto en el artículo 86 inciso b) de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de esta Cámara, y que, por principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho... cuando lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación se apoya en la ponderada valoración del conjunto de elementos probatorios incorporados en el proceso... sólo cabe confirmar la decisión recurrida." "VII. Que, como es sabido, el artículo 46 de la ley 11.683 contempla una graduación de la sanción allí prevista, conforme una escala que abarca de dos (2) veces el impuesto evadido, hasta diez (10) veces... En este escenario, el cual se identifica por la presencia de un cúmulo de actos y/u omisiones de los cuales fue parte activa la empresa actora, no luce irrazonable, desproporcionada ni injustificada la graduación originalmente impresa por el juez administrativo, conforme lo predica la demandada."
- Disidencias: no consta voto mayoritario en disidencia relevante; la parte decisoria final (transcripta) es la que prevalece.

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