HAMBO, DEBORA RAQUEL c/ CPACF (EX 32889/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso de apelación directa contra sanción disciplinaria por incumplimiento de deberes de la abogacía. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción de llamado de atención por expresiones consideradas despectivas e inapropiadas, y fijó costas y honorarios a favor de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad de Defensoría del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en defensa de la Dra. Débora Raquel Hambo) interpuso el recurso de apelación directa.
Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina, Sala I).
Objeto: Se impugna la sentencia del Tribunal de Disciplina que aplicó a la Dra. Débora Raquel Hambo la sanción de llamado de atención (art. 45, inc. a) Ley 23.187) por haber empleado expresiones que exceden el respeto debido en el ejercicio profesional.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación directa interpuesto y condenó en costas a la actora; además fijó honorarios de 5 UMA (equivalentes a $403.320 a la fecha) a favor del letrado de la parte demandada y dispuso reglas de pago e intimación en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, la compulsa de las actuaciones sustanciadas por ante la sede de la demandada y partes del expediente judicial que se encuentra agregado al Expediente administrativo -“Veronelli Atilio Raúl c/ Vera José María s/ daños y perjuicios” en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 34, Secretaria Nº 64
- surge acreditado el presupuesto de hecho objeto de sanción, esto es, haber utilizado expresiones despectivas, indebidas, indecorosas y además inapropiadas en el marco del proceso judicial. En efecto, la compulsa de las actuaciones –que se tienen a la vista
- da cuenta del presupuesto de hecho cuestionado (págs. 10/11)."
"Con base en lo aquí expuesto no pueden prosperar las defensas que pretenden eximir de responsabilidad a la Dra. Hambo, por cuanto las expresiones utilizadas en la presentación judicial resultan por sí mismas agresivas y alejadas del contexto jurídico que debía contener a los fines de una resolución judicial. ... La conducta reprochada resulta inadmisible e importa un comportamiento inaceptable en la gestión profesional, resultando ello prueba suficiente de un proceder negligente configurándose así, una falta a los valores éticos que ponen en riesgo el ejercicio profesional y la buena fe que debe imperar entre colegas."
"Finalmente, las costas se imponen a la actora vencida por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal). En mérito, entonces, de las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación directa interpuesto en autos, con costas (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; la solución consignada en el bloque dispositivo es la que acordó la Sala.
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