AZ BUILDINGS SA c/ EDESUR SA - CTO SOL 252563 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
AZ Buildings S.A. demandó a EDESUR S.A. reclamando el reintegro de $47.624.621,12 por gastos de construcción de una cámara transformadora. La Cámara confirmó el pronunciamiento favorable a la actora respecto del reintegro y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias por ser la vencida.
¿Quién es el actor?
AZ Buildings S.A.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro de los gastos (suma de $47.624.621,12) por la construcción de la cámara transformadora en el inmueble sito en Juan Bautista Alberdi 1823/1829, CABA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso deducido por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en lo atinente a las costas, que deberán ser impuestas en ambas instancias a la demandada en su carácter de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El principio general en materia de costas es el que surge del artículo 68 del CPCCN, conforme al cual '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"Así, pues, es posible reconocer excepciones a la regla del artículo 68 del CPCCN en las condiciones que se establecen en el segundo párrafo de la mentada norma, al facultarse a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, por decisión fundada ... si se comprueba que el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad ... o que la cuestión es novedosa de tal modo que hubiera podido generar en la parte la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable."
"En este contexto, toda vez que la pretensión de la actora tendiente al reintegro de los gastos incurridos para la construcción del centro de transformación, ha prosperado sustancialmente, no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto distribuyó los gastos causídicos en el orden causado, los que deberán ser soportados en ambas instancias por la demandada en su carácter de vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto del Dr. Sergio Gustavo Fernández.
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