RAISING SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-12125-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising S.A. reclamó la devolución de $223.774,01 más intereses por haberse liquidado derechos de exportación con una metodología que consideró inaplicable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la RESOL-2021-121-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó el reintegro con costas por resultar inapplicable la metodología de la Resol. 537/1992 frente al decreto 133/2015.
¿Quién es el actor?
Raising S.A.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Dirección General de Aduanas) / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad del acto administrativo RESOL-2021-121-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y reintegro de $223.774,01 (más intereses) abonados en concepto de derechos de exportación por la destinación 18 001 EC01 006788 S, por haberse aplicado la metodología de la Resol. 537/1992 cuando correspondía liquidar ad valorem sobre el valor de la mercadería.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto la RESOL-2021-121-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación, con más sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Por lo tanto, es posible concluir que la metodología para calcular la base imponible establecida en la resolución 537/1992 no resultaba aplicable al momento de oficializarse el permiso de embarque 18 001 EC01 006788 S. En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación deducido por el Fisco y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto dejó sin efecto la RESOL-2021-121-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación, con más sus intereses."
"En este entendimiento, las fórmulas para obtener la base imponible destinada a calcular los derechos de exportación de cuero bovino —contempladas en la resolución 537/1992— no fueron mantenidas tras el dictado del decreto 133/2015. Por el contrario, dicha metodología de cálculo fue prevista por última vez en el decreto 100/2012, sin que hubiese sido prorrogada o extendida por ninguna norma posterior."
Además el voto señala: "Así, la finalidad de estimular y reactivar la producción en esos sectores económicos mediante la promoción de las exportaciones de sus productos, aparece como sustancialmente diferente de la que motivó el dictado de la resolución 537/1992... Estas disímiles finalidades ... impiden considerar que [el decreto 133/2015] haya sido ... un complemento de la resolución 537/1992."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto del Dr. Fernández y la Sala resolvió por unanimidad según el acuerdo.
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