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SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-15589 15596 15592-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora (Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL) discutió honorarios de sus letrados en la causa contencioso administrativa contra la AFIP. La Cámara redujo los honorarios de dirección y representación a 11 UMA ($887.304) y fijó los emolumentos por la alzada en 1,60 UMA ($129.062,40) para la Dra. Feliciano y 2,31 UMA ($185.527,20) para el Dr. Miguez.

Honorarios Emolumentos Uma Camara contencioso administrativo federal Afip Reduccion de honorarios Ley 27.423 Resol. sga 2996/2025 Alzada Procedimiento contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA-SIGEA (Administración Federal de Ingresos Públicos, delegaciones relacionadas).
- Objeto de la demanda: controversia vinculada a honorarios y emolumentos de la representación letrada en el marco del proceso contencioso administrativo (impugnación y determinación de montos de honorarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara redujo los honorarios de la dirección y representación letrada de los Dres. Patricia Eugenia Feliciano y Adrián Marcelo Miguez a 11 UMA (equivalentes a $887.304) y, por las tareas ante la alzada, estableció emolumentos de 1.60 UMA (equivalente a $129.062,40) para la Dra. Patricia Eugenia Feliciano y de 2.31 UMA (equivalente a $185.527,20) para el Dr. Adrián Marcelo Miguez. Además se dejó constancia de la suscripción por el Dr. Jorge Eduardo Morán por vacancia de cargos en la Sala.
- Fundamentos principales (textos textuales relevantes de la sentencia): "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE REDUCEN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora, Dres. Patricia Eugenia Feliciano y Adrián Marcelo Miguez, a 11 UMA –equivalentes a $ 887.304-, que se distribuirán en la proporción establecida por el señor Juez de la anterior instancia, en tanto dicho temperamento no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2996/2025 C.S.J.N.)." "Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos a la Dr. Patricia Eugenia Feliciano, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, a 1.60 UMA –equivalente a $ 129.062,40
- y al Dr. Adrián Marcelo Miguez, en su carácter de patrocinante de la parte actora, a 2.31 – equivalente a $ 185.527,20-(art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA cit. C.S.J.N.)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto, por lo que la decisión indicada es la de la mayoría.

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