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BRUNO, LUIS OSCAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628. La Cámara admitió parcialmente la apelación de ARCA, confirmó lo principal de la sentencia de grado y modificó el cómputo de intereses y la distribución de costas, imponiendo las de alzada en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Prescripcion quinquenal Costas en el orden causado Afip/arca Ley 20.628 Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Luis Oscar Bruno.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (EN
- ARCA / AFIP/organismo fiscal referido en el caso).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (entre ellas art. 79, inc. c)), cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y devolución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la ARCA; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (declaración de inconstitucionalidad y orden de reintegro) y la modificó respecto del cómputo de los intereses y la distribución de las costas; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar lo decidido por la jueza de grado."
- "Por lo tanto, corresponde desestimar los agravios planteados por la demandada." (sobre prescripción y plazo quinquenal según art. 56, inciso c, ley 11.683)
- "En este entendimiento, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. (b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 1/8/2019 (cfr. art. 10 de la resolución 598/19)– y hasta el 31/8/2022: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 598/19. (b.3.2) Para los intereses devengados desde el 1/9/2022 … y hasta el 31/1/2024: se aplica la tasa de 3,84%. (b.3.3) Para los intereses devengados desde el 1/2/24 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 3/24 del Ministerio de Economía, o la que la sustituya en el futuro."
- "Por consiguiente, estimo que corresponde imponer las costas en el orden causado, en atención a la novedad y complejidad del tema debatido (cfr. art. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal ...)." Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos miembros de la Sala adhirieron a la propuesta y votaron por admitir parcialmente el recurso y modificar lo relativo a intereses y costas.

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