VITERRA ARGENTINA SA (TF 28490527-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina impugnó liquidación aduanera y solicitó repetición de $650.538,32 por derechos de exportación. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 100/2012 y admitió la repetición de lo abonado en exceso respecto del Dto. 509/07, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Objeto de la demanda: Recurso directo reclamando la repetición de $650.538,32 por derechos de exportación pagados por la mercadería documentada en PE 12057EC03000673M (oficializado el 29/03/2012), por aplicación del régimen que aumentó la alícuota respecto del Dto. 509/07.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; impuso las costas de ambas instancias a la demandada. Declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 100/2012 y ordenó la repetición de la suma reclamada en exceso del consentido por el Dto. 509/07, más intereses según el artículo 811 del Código Aduanero, con el detalle de las tasas aplicables según períodos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V
- Que, en consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 100/2012 y hacer lugar a la repetición de la suma reclamada en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación de dicha norma, en exceso del consentido -cfr. Dto. 509/07-, más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero."
"VI
- Que, en atención a lo solicitado y conforme a lo decidido por esta Sala en las causas ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º de la resolución MEyP 314/04 y disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del reclamo de repetición y hasta la entrada en vigencia de la Resolución MH Nº 598/19."
"IX
- Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el bloque final; la decisión que obra en la parte resolutiva es la de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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