GONZALEZ, LEANDRO RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los coactores reclamaron la inclusión en el sueldo de suplementos y compensaciones del Decreto N° 836/08 y pago retroactivo. La Cámara aceptó parcialmente la apelación, declaró la nulidad de la sentencia de grado por exceder la petición y, con fundamento en precedentes, reconoció la remuneratividad y bonificabilidad de los suplementos (y, para Frate R.A., el suplemento por antigüedad) con pago desde el 13/03/2017 y aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
González, José María; Frate, Lucas Emmanuel; Frate, Raúl Aníbal; Ojeda, Eduardo Fabián; Campos, Paula Araceli; Garay, Flavio Alberto César (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos y compensaciones previstos por el Decreto N° 836/08 (actividad riesgosa, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, antigüedad, vivienda, zona, racionamiento, vestimenta; además cargo o función intermedia para uno de los coactores) y pago retroactivo de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, declaró la nulidad de la sentencia de grado por haberse pronunciado "extra petita", pero por razones de economía procesal resolvió sobre el fondo: reconoció el derecho de los coactores (señalados) a incorporar a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto N° 836/08 (y, respecto de Frate, Raúl Aníbal, el suplemento por antigüedad), condenando al Estado al pago retroactivo de diferencias desde el 13/03/2017 hasta el retiro o hasta el efectivo pago, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA. Los créditos se regirán por el régimen de deudas no consolidadas del Estado Nacional y art. 22 L. 23.982. Costas a cargo de la parte vencida en ambos grados en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello es así conforme al principio de congruencia procesal
- iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium-, previsto en los artículos 34, inciso 4), 163 y, también, en los artículos 277 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las resoluciones judiciales deben limitarse a las peticiones formuladas por las partes, puesto que, de otra forma, se estaría alterando la causa del reclamo."
"En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido que 'es postulado liminar del proceso judicial que la sentencia final que en él se adopte debe ajustarse, como primera medida, a las `pretensiones deducidas´ por las partes. Ello, a fin de preservar el denominado `principio de congruencia´ y evitar -en caso de que no se respete
- la descalificación del pronunciamiento por nulidad (artículo 34, inciso 4°, cod. cit). La trascendencia de este principio es tal, al punto de habérsele reconocido la más alta jerarquía. Ello obedece a que, en tanto manifestación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, integra el sistema de garantías procesales constitucionales orientadas a proteger los derechos y no a perjudicarlos' (CSJN, Fallos: 315:106; ...)."
"Tal como ha sido trabada la litis, corresponde señalar que esta Sala ya se ha pronunciado ... sobre el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, actividad riesgosa, racionamiento, vivienda, vestimenta y zona. Por el contrario, se desestimó la pretensión respecto del carácter bonificable del suplemento por cargo o función intermedia."
- No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva final.
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