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AVICOLA LA PECOSA SA-TF 38765-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Avícola La Pecosa SA interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la cuantificación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada, fijó los emolumentos por la alzada en 0,90 UMA ($72.600) y estableció los honorarios del perito en $100.000, concluyendo que la reducción prevista por el art. 38 inc. b) RG 5525/2024 no resulta aplicable a peritos.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Perito contador Uma Rg 5525/2024 Ley 27423 Decreto-ley 16638/57 Afip Costas

Actor: Avícola La Pecosa SA. Demandado: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la determinación de honorarios y emolumentos (dirección letrada, representación fiscal y perito contador) y aplicabilidad de la reducción prevista en el art. 38 inc. b) RG 5525/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 1107/1107vta.; estableció los emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada en 0,90 UMA (equivalente a $72.600 a la fecha) y fijó los honorarios del perito contador Miguel A. Tregob en $100.000. Además, sostuvo que la reducción del art. 38 inc. b) RG 5525/2024 no es aplicable a los peritos. Fundamentos principales (textos transcritos): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 1107/1107vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y art. 38 inc. b) RG 5525/2024)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada ... en conjunto, en 0,90 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de setenta y dos mil seiscientos pesos -$72.600
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol SGA 2996/25)." "Por otro lado, a fin de dar respuesta a los agravios planteados por la representación del Fisco Nacional, corresponde advertir que la reducción prevista en el art. 38 inc. b) de la Resolución General (AFIP) nº 5525/2024, no es aplicable al caso de los peritos ... Por ello, ... SE FIJAN los honorarios del perito contador Sr. Miguel A. Tregob en la suma de cien mil pesos -$100.000 (art. 3 del Decreto-Ley Nº 16.638/57)." No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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