REGIONAL BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Regional Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando costas y honorarios. La Cámara fijó honorarios por la primera y segunda etapa en $640.000 y confirmó los importes ya establecidos para la tercera etapa, adicionando el IVA si el profesional está inscripto.
Actor: Regional Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. Demandado: Dirección General Impositiva (DGI). Objeto de la demanda: Recurso directo (organismo externo) con reclamo relativo a costas y fijación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal por las distintas etapas del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal por su actuación durante la primera y segunda etapa del juicio en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos ($640.000), y confirmó los honorarios por su actuación durante la tercera etapa del juicio, tal como fueron fijados a fs. 1035/1036. Además, dispuso que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente y que dicho tributo estará a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema (citar Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834). Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, las etapas cumplidas y ponderando la reducción prevista en el art. 9º de la ley 27.743, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal -por su actuación durante la primera y segunda etapa del juicio
- en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos -$640.000-, y SE CONFIRMAN sus honorarios por su actuación durante la tercera etapa del juicio, fijados a fs. 1035/1036 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y arts. 6 y 9 de Ley Nº 27.743)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
No consta en la parte dispositiva disidencia o voto concurrente que modifique lo resuelto; la firma del Dr. Jorge Eduardo Morán se consignó por encontrarse vacantes dos cargos en la Sala conforme a la Acordada N° 3/25.
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