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REGIONAL BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regional Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando costas y honorarios. La Cámara fijó honorarios por la primera y segunda etapa en $640.000 y confirmó los importes ya establecidos para la tercera etapa, adicionando el IVA si el profesional está inscripto.

Recurso directo Honorarios Costas Iva Ley 27.743 Arancel de abogados Fijacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Direccion general impositiva Acordada 3/25

Actor: Regional Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. Demandado: Dirección General Impositiva (DGI). Objeto de la demanda: Recurso directo (organismo externo) con reclamo relativo a costas y fijación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal por las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal por su actuación durante la primera y segunda etapa del juicio en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos ($640.000), y confirmó los honorarios por su actuación durante la tercera etapa del juicio, tal como fueron fijados a fs. 1035/1036. Además, dispuso que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente y que dicho tributo estará a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema (citar Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834). Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, las etapas cumplidas y ponderando la reducción prevista en el art. 9º de la ley 27.743, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal -por su actuación durante la primera y segunda etapa del juicio
- en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos -$640.000-, y SE CONFIRMAN sus honorarios por su actuación durante la tercera etapa del juicio, fijados a fs. 1035/1036 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y arts. 6 y 9 de Ley Nº 27.743)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." No consta en la parte dispositiva disidencia o voto concurrente que modifique lo resuelto; la firma del Dr. Jorge Eduardo Morán se consignó por encontrarse vacantes dos cargos en la Sala conforme a la Acordada N° 3/25.

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