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JUGOS DEL SUR SA (TF 28675-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora impugnó la fijación de honorarios de la Dra. Marta Nora Chiappe en un proceso contencioso-administrativo contra la DGA. La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs. 161/161vta., considerando que constituyen una retribución justa compatible con la dignidad en el ejercicio profesional.

Recurso directo Honorarios Arancel de abogados Art. 14 bis c.n. Direccion general impositiva Camara contencioso administrativo federal Sala iii Fijacion de emolumentos Dignidad profesional Confirmacion


¿Quién es el actor?

Jugos del Sur SA (consta en carátula como parte promotora del expediente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGA) — organismo externo en el recurso directo.
- Objeto de la demanda: Impugnación respecto de la fijación de honorarios profesionales (honorarios de la Dra. Marta Nora Chiappe).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal — Sala III confirmó los honorarios de la Dra. Marta Nora Chiappe fijados a fs. 161/161vta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: 'Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo' y nº 35557/2022, in re: 'EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución', ambas del 23/05/2024)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Marta Nora Chiappe fijados a fs. 161/161vta. (art. 14 bis de la C.N., y arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva ni fundamentos contradictorios que formen mayoría; la Sala se expidió por confirmar la fijación de honorarios.

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