OLEAGINOSA MORENO HNOS SACIFI Y A (TF 34063-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Oleaginosa Moreno Hnos SACIFI y A. impugnó la fijación de honorarios profesionales ante la DGA. La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs. 154/154vta., tomando en cuenta la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la dignidad en el ejercicio profesional.
¿Quién es el actor?
OLEAGINOSA MORENO HNOS SACIFI Y A (TF 34063-A) (o los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez en cuanto a sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Dirección General Aduanera (DGA) / organismo externo (recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a la fijación de honorarios profesionales y su cuantificación (honorarios de los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez fijados a fs. 154/154vta.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios de los Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez fijados a fs. 154/154vta., conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacional y los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios Dres. Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Miguez fijados a fs. 154/154vta. (art. 14 bis de la C.N., y arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
- Otros apuntes relevantes: Se dejó constancia, a efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que el Dr. Jorge Eduardo Morán suscribe por integración de Sala conforme a la Acordada N° 3/25, por encontrarse vacantes dos cargos de jueces en la Sala.
(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)
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