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EGOZCUE, MARIA DE LOS ANGELES c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa contra la AFIP por las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre los haberes previsionales, ordenó reintegros y la discontinuación de las deducciones.

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¿Quién es el actor?

EGOZCUE, MARÍA DE LOS ÁNGELES.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las retenciones practicadas en concepto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Mayores Ingresos sobre haberes previsionales; se solicitó declaración de inconstitucionalidad, reintegro de lo retenido y la discontinuación de las deducciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos interpuestos por las partes, con costas en el orden causado. En consecuencia, quedó confirmado el pronunciamiento de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Mayores Ingresos sobre los haberes previsionales de la actora; ordenó a la AFIP el reintegro de las sumas retenidas desde el inicio de las actuaciones; y dispuso la discontinuación de esas deducciones hasta que el Congreso legisle con arreglo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en el precedente "García".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Mayores Ingresos sobre los haberes previsionales de la actora; (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto desde el inicio de las actuaciones; y (iii) dispuso que el organismo fiscal debería discontinuar esas deducciones hasta tanto el Congreso legislara sobre el punto con arreglo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en el precedente 'García'." "4º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 —en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24—), que fue receptado por esta Sala en causas similares..." "Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter de la actora como beneficiaria de haberes previsionales sobre los cuales se han practicado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (v. liquidaciones previsionales acompañadas el 20/12/2023 y el 8/8/2025), procede desestimar los agravios del organismo fiscal." "6º) Que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente 'García', entiendo que corresponde confirmar la distribución de las costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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