NEMBRINI, ALICIA BEATRIZ c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la actora contra retenes de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó el reintegro y cese de deducciones, con costas en el orden causado.
Actor: NEMBRINI, Alicia Beatriz. Demandado: EN-ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Estado Nacional. Objeto de la demanda: Se impugnan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; se solicitó declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c; 79 inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 y el reintegro de sumas retenidas y la prohibición de futuras deducciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Se condenó en costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3º) Que, en lo atinente al cómputo de los intereses, es criterio reiterado de este Tribunal que aquéllos deben calcularse de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala, in rebus: 'Santi, Armando c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', sentencia del 1º/6/2021, entre muchos otros). Así, los accesorios correspondientes a las sumas detraídas con anterioridad al inicio de estas actuaciones se devengarán desde la fecha de promoción de la demanda, mientras que, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue deducida (esta Sala, in re: 'Cousiño, Alicia Mabel y otro c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 56.375/2022, sentencia del 8/8/2023)." "4º) Que, respecto de la tasa de interés aplicable, considerando la fecha en que fueron promovidas las presentes actuaciones (10/2/2025, según constancias del Lex100), los accesorios deberán calcularse de conformidad con la tasa contemplada en las resoluciones 3/2024, 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias (esta Sala, 'Bonanata, Gustavo Fabián y otros c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 32.318/2023, sentencia del 5/12/2024, entre otros)." "5º) Que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente 'García', entiendo que corresponde confirmar la distribución de las costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Votos y adhesiones: El voto principal del juez Duffy propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con aplicación de los criterios sobre intereses (art. 179 L. 11.683) y la tasa según resoluciones del Ministerio de Economía; el juez Morán adhiere al voto precedente. Se deja constancia de la no suscripción del Dr. Rogelio W. Vincenti por licencia.
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