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CIANCIO ARICAYE, ELIAS ROBERTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor promovió un recurso directo contra actuaciones del DNM y otras dependencias del Ministerio del Interior. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal y dispuso no imponer costas.

Recurso directo Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Inactividad procesal Traslado Sin costas Camara contencioso administrativo federal Sala iv Dnm 318 cpccn


¿Quién es el actor?

CIANCIO ARICAYE, Elias Roberto (parte actora que interpuso recurso extraordinario/federal el 3/09/25).

¿A quién se demanda?

EN-M INTERIOR OP y V-DNM (Dirección Nacional del Migrante u órgano indicado en el caratulado).
- Objeto de la demanda: recurso directo/extrajudicial extraordinario federal interpuesto contra resoluciones del DNM (reexamen de las actuaciones administrativas/jurídicas señaladas en el expediente CAF 792/2021/CA3).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones por haberse verificado inactividad procesal durante el plazo legal aplicable, y no impuso costas por no mediar actividad útil.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "1º) Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho
- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta Sala, causa “Estevez, Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993)." "2º) Que, en el caso, el 4/09/25 se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto el 3/09/25 por la parte actora, quedando a su cargo la confección y diligenciamiento de la cédula correspondiente." "3º) Que, desde entonces, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del art. 318 del CPCCN." Decisión final (transcripción): "Por todo lo expuesto SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones; sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad útil."
- Votos/diferencias: No hay votación en disidencia registrada; se consigna que "El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."

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