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FEDERACION ARGENTINA DE AGRIMENSORES c/ EN-M EDUCACION Y DEPORTES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Federación Argentina de Agrimensores impugnó la extensión de incumbencias profesionales contenida en resoluciones del Ministerio de Educación. La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por limitarse a discrepar de la valoración de hecho y prueba y no acreditar cuestión federal apta para la instancia de excepción.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Incumbencias profesionales Agrimensores Resolucion me 2580/15 Prueba y hechos Costas Cpccn articulo 68 Camara federal ? sala iv


¿Quién es el actor?

Federación Argentina de Agrimensores.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación y Deportes (EN-M EDUCACION Y DEPORTES); intervienen la Universidad Católica de Córdoba y el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba como parte interesada.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución ME 2580/15 y su confirmatoria MED 2298/17, que —según la actora— habrían extendido ilegítimamente el plazo de vigencia de las actividades profesionales fijadas en la resolución ME n.º 2086/1988 para determinados graduados de la carrera de ingeniería civil, invadiéndose incumbencias propias de los agrimensores.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora y se impusieron las costas (art. 68, primera parte, del CPCCN). Se dejó constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios de la accionante sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que —por regla— constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros)." "A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto." "Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una 'sentencia fundada en ley', con directa lesión a la garantía del debido proceso... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque la apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable..."
- Disidencia/observaciones: se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material que modifique lo resuelto por mayoría.

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