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ESTABLECIMIENTO DON DANIEL SRL-TF 49021-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la regulación de honorarios derivados de un desistimiento procesal. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor de los doctores Alberto Yulán y Paula Daniela Cervantes, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 con la aclaración sobre IVA y la reducción del 30% por RG AFIP 4816/20.

Recurso directo Honorarios Desistimiento Ley 27.423 Articulo 51 Iva Resolucion afip 4816/20 Regulacion de honorarios Fisco nacional Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ESTABLECIMIENTO DON DANIEL SRL (identificación en el carátula).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación y cobro de honorarios profesionales tras el desistimiento del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los honorarios a favor de los doctores Alberto Yulán y Paula Daniela Cervantes dispuesta con fundamento en las normas citadas, debiendo abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA (que, en su caso, deberá adicionarse según la situación tributaria de las profesionales) y reduciéndose el total en un 30% conforme al artículo 13 de la Resolución General AFIP n.º 4816/20.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Alberto Yulán y Paula Daniela Cervantes, quienes actuaron por la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 2996/25)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo y que deberán reducirse en un 30% conforme lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General (AFIP) n° 4816/20."
- Observaciones: El señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia.

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