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OPERADORA FERROVIARIA SE c/ POSTRES BALCARCE SA s/PROCESO DE EJECUCION

Ejecución promovida por Operadora Ferroviaria SE contra Postres Balcarce SA por proceso de ejecución y regulación de honorarios. La Cámara reguló y redujo los honorarios de los letrados de la actora, fijando montos específicos ($359.761,4; $143.904,5 y $125.916,5) y ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Art. 51 Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Operadora ferroviaria se Postres balcarce sa Iva


¿Quién es el actor?

Operadora Ferroviaria SE.

¿A quién se demanda?

Postres Balcarce SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y, en esta instancia, regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación en primera y en alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y redujo los honorarios originalmente fijados, estableciendo que correspondía reducir a $359.761,4 (4,46 UMA) los honorarios del Dr. Félix Casano y $143.904,5 (1,7 UMA) los del Dr. Pablo Andrés Pisano; además, reguló en $125.916,5 (1,5 UMA) los honorarios por las tareas desempeñadas ante esta Alzada a favor del Dr. Félix Casano. Se dispuso que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y teniendo en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la tramitación del proceso ante la primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $359.761,4 —equivalentes a la cantidad de 4,46 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Félix Casano, y a la suma de $143.904,5 —equivalentes a la cantidad de 1,7 UMA— los correspondientes al doctor Pablo Andrés Pisano, quienes ejercieron la dirección letrada y la representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA N° 2996/25)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 30, 51 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto debatido, la baja cuantía del pleito y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado a fs. 130), corresponde REGULAR en la suma de $125.916,5 —equivalente a la cantidad de 1,5 UMA— los honorarios del doctor Félix Casano (Resol. SGA N° 2996/25)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencia relevante: Se deja constancia de que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el expediente.

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