OPERADORA FERROVIARIA SE c/ POSTRES BALCARCE SA s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución promovida por Operadora Ferroviaria SE contra Postres Balcarce SA por proceso de ejecución y regulación de honorarios. La Cámara reguló y redujo los honorarios de los letrados de la actora, fijando montos específicos ($359.761,4; $143.904,5 y $125.916,5) y ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Operadora Ferroviaria SE.
¿A quién se demanda?
Postres Balcarce SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y, en esta instancia, regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación en primera y en alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y redujo los honorarios originalmente fijados, estableciendo que correspondía reducir a $359.761,4 (4,46 UMA) los honorarios del Dr. Félix Casano y $143.904,5 (1,7 UMA) los del Dr. Pablo Andrés Pisano; además, reguló en $125.916,5 (1,5 UMA) los honorarios por las tareas desempeñadas ante esta Alzada a favor del Dr. Félix Casano. Se dispuso que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y teniendo en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la tramitación del proceso ante la primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $359.761,4 —equivalentes a la cantidad de 4,46 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Félix Casano, y a la suma de $143.904,5 —equivalentes a la cantidad de 1,7 UMA— los correspondientes al doctor Pablo Andrés Pisano, quienes ejercieron la dirección letrada y la representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA N° 2996/25)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 30, 51 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto debatido, la baja cuantía del pleito y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado a fs. 130), corresponde REGULAR en la suma de $125.916,5 —equivalente a la cantidad de 1,5 UMA— los honorarios del doctor Félix Casano (Resol. SGA N° 2996/25)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencia relevante: Se deja constancia de que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el expediente.
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