EN - DNM c/ RIVADENEYRA, JUSTO VICTOR OMAR s/MEDIDAS DE RETENCION
El Estado (DNM) promovió medidas de retención sobre Justo Víctor Omar Rivadeneyra y éste interpuso recurso extraordinario federal. La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso porque la impugnación se limitó al desacuerdo con la sentencia de grado y no acreditó arbitrariedad ni fundamentos extraordinarios para habilitar la revisión.
¿Quién es el actor?
EN
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
¿A quién se demanda?
RIVADENEYRA, JUSTO VICTOR OMAR.
- Objeto de la demanda: medidas de retención (petición de levantamiento de la orden de retención).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado y condenó en costas; se dejó constancia que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal —como sucede en autos—, resultan propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza
- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017 caratulados: “Figueroa Curi, Axel Martin c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas)."
"3º) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros). ... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado —por intermedio del Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación—, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que el señor juez de Cámara, Rogelio W. Vincenti, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No se registran votos en disidencia sustantiva en el texto transcripto.
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