ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELECOM ARGENTINA SA - EX 1863/16 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ENACOM promovió ejecución fiscal por certificados de deuda contra Telecom Argentina S.A.; la Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de Telecom y revocó la resolución apelada. La Cámara consideró prescritas dos multas y distribuyó las costas en la proporción 30% a la demandada y 70% a la actora.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: proceso de ejecución fiscal tributarios fundado en certificados de deuda (entre ellos nros. 8632/23, 8738/23, 8640/23, 8830/23, 8833/23, 8860/24, 8834/24) por multas administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por Telecom, revocó la resolución apelada en los términos del pronunciamiento, y ordenó que las costas se distribuyan conforme al considerando 8° (30% a la demandada y 70% a la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Ello sentado, resulta acertada la conclusión a que arribó el juez de la anterior instancia, toda vez que las resoluciones se encontraban firmes en oportunidad de la interposición de los recursos de la demandada. Asimismo, no puede soslayarse que una solución contraria implicaría la prolongación excesiva de los procedimientos, máxime teniendo en cuenta que en dos de los tres supuestos analizados ut supra, los remedios fueron presentados recién con posterioridad al inicio de la presente demanda."
"En tal sentido, corresponde aplicar por analogía (confr. arts. 1º y 2º del Código Civil y Comercial de la Nación), el plazo bienal previsto por el art. 65, inc. 4º del Código Penal para la prescripción de la pena de multa ... En el caso, la ejecutada indicó que se había cumplido tal respecto de los certificados 8632/23 y 8738/23. ... cabe concluir que, al momento de la promoción de la demanda (el 9/4/24), ambas multas se encontraban prescriptas por haber transcurrido el plazo de dos años previsto por el art. 65, inc. 4° del Código Penal ya citado."
"En atención al modo en que se resuelve, corresponde distribuir las costas de esta instancia en función a sus respectivos vencimientos, disponiéndose que el 30% de los gastos corran a cargo de la demandada y el 70% en cabeza de la actora (art. 71 del CPCCN)."
- Disidencia/ausencia relevante: se deja constancia que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia.
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