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SIMONE, DANIEL HORACIO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional contra la aprobación de una liquidación de intereses por $1.730.485,72. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la demandada no previó íntegramente las sumas adeudadas y no puede exigir el pago conforme al artículo 170 de la ley 11.672.

Apelacion Liquidacion complementaria Intereses Ejecucion Ley 11.672 Giovagnoli Curti Estado nacional Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Simone, Daniel Horacio y otros (actores/partes actrices).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Aprobación de liquidación complementaria de intereses por $1.730.485,72 y ejecución/orden de depósito de dicha suma tras la aprobación judicial de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas, por lo que se mantiene la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el depósito de $1.730.485,72.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que, en su presentación recursiva, la demandada sostuvo que la ejecución forzada del crédito resultaba irrazonable en virtud del procedimiento de pago de las sentencias judiciales previsto en las leyes de orden público 23.982, 11.672 y de conformidad con lo establecido en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Curti”." "5º) Que, en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación impuso los criterios con que corresponde interpretar el marco normativo aplicable a casos como el presente, a cuyas consideraciones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En tales términos, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. asimismo, pronunciamiento de la Corte federal en la causa CAF 26204/2008/... Páez...)."
- Votos/diferencias: No hay voto de disidencia sobre el decisorio; se observa que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia, pero la resolución se adoptó por los jueces firmantes.

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