QUIROGA, JUAN MANUEL (TF 117807662-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por Quiroga Juan Manuel relativo a contestación de recurso extraordinario federal. La Cámara reguló honorarios a favor de la representación del Fisco Nacional en $171.814,32 (2,13 UMA) por la labor desarrollada ante la alzada y ordenó su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
QUIROGA Juan Manuel (demandante en el expediente original).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (organismo requerido en el expediente original); además intervino la representación letrada del Fisco Nacional cuya regulación de honorarios aquí se pronuncia.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra actos de la Dirección General Impositiva; en esta resolución concreta se resuelve la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal y la actuación del Fisco Nacional ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en la suma de $171.814,32 (equivalentes a 2,13 UMA), con expresa indicación de que el pago deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse, en su caso, según la situación de los profesionales intervinientes. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —contestación del recurso extraordinario federal—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $171.814,32 —equivalentes a la cantidad de 2,13 UMA—, los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, 44, inc. a, 51, y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 2996/25)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientesº frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: No se consignan votaciones en disidencia; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
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