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LRF GROUP SA (TF 47538-I Y ACUM 114948362-I) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

LRF GROUP SA interpuso recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó los honorarios de la primera etapa y redujo los emolumentos de la segunda y tercera etapa y los honorarios del perito por criterios de proporcionalidad y aplicación de las leyes y resoluciones vigentes.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Peritos Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Direccion general de aduanas Reduccion de honorarios Iva


¿Quién es el actor?

LRF GROUP SA (acumulados TF 47538-I y Ex2021-26532180-APN-SAGAI#TFN).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las regulaciones de honorarios y emolumentos a favor de la dirección letrada y del perito designado por el Fisco Nacional en las distintas etapas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada por la primera etapa del Expte. nº 47538-I; se redujeron los emolumentos a favor de la dirección letrada a $10.744.444,80 (133,2 UMA) y $4.297.777,92 (53,28 UMA) por la segunda y tercera etapa y por las tres etapas del expediente acumulado; y se redujeron a $3.214.460,40 (39,85 UMA) los honorarios regulados en favor del perito Miguel Adolfo Kupchik. Se aclaró que las sumas no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; y ponderando la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión debatida –fondo–, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde –para cada uno de los expedientes acumulados–: i) CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, por la primera del proceso en el Expte nº 47538-I (cfr. arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839)." "ii) REDUCIR a la suma de $10.744.444,80 –equivalente a la cantidad de 133,2 UMA– y a la suma de $4.297.777,92 –equivalentes a la cantidad de 53,28 UMA–, respectivamente, los emolumentos regulados a favor de la dirección letrada y representación de la mencionada parte, por la segunda y tercera etapa del proceso en el Expteº. nº 47538-I y por las tres etapas en el Ex2021-26532180-APN-SAGAI#TFN (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; y resol. SGA nº 2996/25)." "2°) Que, en función de las tareas desarrolladas y la importancia de las cuestiones sobre la que debió de expedirse el perito nombrado en autos por el Fisco Nacional, como así también la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los peritos con el resto de los letrados que intervinieron durante la sustanciación del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $3.214.460,40 –equivalentes a la cantidad de 39,85 UMA– los honorarios regulados en favor del contador Miguel Adolfo Kupchik (arts. 1º, 3º, 21 y 58, inc. d, y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA nº 2996/25)." "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso–
- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencia / otras anotaciones: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no consta en el texto disidencia jurisdiccional sobre la resolución final.

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