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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA (TF 46969-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Banco Santander impugnó la confirmación del ajuste por prorrateo de gastos relacionados con dividendos y la multa aplicada por la DGI. La Cámara admitió parcialmente el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en los términos expuestos, revocando la parte proporcional de la multa, los intereses resarcitorios y los honorarios del a quo, con costas en ambas instancias.

Recurso directo Impuesto a las ganancias Dividendos Rentas no computables Prorrateo de gastos Multa art.45 ley 11.683 Intereses resarcitorios Ley 26.860 (prescripcion) Dgi Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la resolución 88/2016 que determinó de oficio la materia imponible por el Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2008 y 2009; confirmó el ajuste por prorrateo que incluyó ingresos por dividendos como ingresos exentos/no alcanzados; aplicó multa (art. 45, ley 11.683) e intereses; reguló costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso interpuesto por Banco Santander y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en los términos y alcance expuestos, incluyendo la revocación de la parte proporcional de la multa y de los intereses resarcitorios que se derivan del ajuste de fondo; además dejó sin efecto los honorarios regulados por el tribunal de origen; se impusieron costas en ambas instancias por sus vencimientos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La expresión utilizada por el Congreso Nacional en el artículo 64 de la LIG no significa que esa renta (de tercera categoría) no se encuentre alcanzada por el tributo. Por el contrario, debe entenderse que es la sociedad la que debe liquidar e ingresar el gravamen correspondiente aplicable sobre los dividendos, de modo tal que el beneficiario no los computará en la determinación de su ganancia neta. De lo contrario, se generaría una doble imposición sobre la misma porción de renta, primero en cabeza de la sociedad y, luego, en cabeza del beneficiario..."
- "En este escenario, se colige que las rentas 'no computables' no resultan equiparables a las 'rentas no gravadas' o 'exentas' a efectos de aplicar el 'prorrateo de gastos' tal como pretende el fisco nacional. En consecuencia, asiste razón a la apelante en cuanto arguye que los dividendos constituyen ganancia gravada por la que las sociedades pagadoras ya ingresaron el gravamen; circunstancia por la cual aquéllos resultados comportan en todo momento renta no computable en cabeza del Banco Santander..."
- Asimismo, la Sala se remite y acompasa la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 347:2352 (causa "Telecom"), que distingue expresamente las categorías normativas y concluye que no corresponde incluir a las ganancias no computables en la prohibición de deducir gastos vinculados con 'ganancias exentas o no comprendidas' del art. 17 ni considerarlas 'no gravadas' a los efectos del art. 80.
- Disidencias/relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109, RJN).

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