Incidente Nº 1 - ACTOR: WORLD SPORT SRL DEMANDADO: EN-ARCA-DTO 1140/24 Y OTRO s/INC APELACION
La actora solicitó la suspensión precautoria de los decretos 901/2021 y 1140/2024 que fijan la alícuota de la tasa de estadística. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria de la cautelar por ausencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, entendiendo que no se acreditó un perjuicio grave de imposible reparación.
¿Quién es el actor?
WORLD SPORT SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-ARCA-DTO 1140/24 y otro; ARCA-DGA).
- Objeto de la demanda: medida cautelar consistente en la suspensión precautoria de los decretos 901/2021 y 1140/2024 respecto de la aplicación de la alícuota del 3% de la tasa de estadística a destinaciones de importación (acción declarativa de inconstitucionalidad y pedido de medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada que denegó la suspensión precautoria, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De modo que el magistrado no adelantó un pronunciamiento en sentido desfavorable sobre la procedencia sustancial de la pretensión, cuyos términos ameritan su cuidadoso examen en la oportunidad procesal correspondiente. Por el contrario, en este estado procesal, aquél se limitó a decidir —con acierto— quién debe cargar con los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma este pleito."
"Que, sobre dicha base, no se evidencia sumariamente que la ejecutoriedad de los reglamentos cuestionados ocasione a la parte recurrente un perjuicio grave de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. 1°, de la ley 26.854). En igual sentido se expidió la Sala II de esta Cámara en la causa 35.533/22, 'Fohama Electromecánica SRL c/ EN -AFIP-DGA dcto 901/21 s/ medida cautelar autónoma', resol. del 11/11/22, cuyos argumentos resultan sustancialmente aplicables al caso."
"En efecto, tal como lo destacó el juez de grado, las alegaciones del apelante se refieren a los perjuicios que ocasiona a cualquier empresa el pago de la tasa cuestionada. Sin embargo, ello no es suficiente para acceder a la tutela de urgencia pretendida. Por el contrario, sería preciso además acreditar que aquellos daños son irreversibles. En otras palabras, no es suficiente la invocación de las consecuencias de la ejecutoriedad del reglamento cuestionado, sino que es preciso que el interesado acredite que el pago y eventual repetición de tributos le ocasionaría un perjuicio irreparable (vgr. afectación del flujo de caja indisponible), a cuyo fin sería necesario conocer su situación financiera."
- Disidencia: no existe voto de mayoría en disidencia; se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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