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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Regulación y elevación de honorarios a favor de los apoderados de ENRE en un proceso de ejecución contra EDESUR. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó las regulaciones de primera instancia y elevó los honorarios y emolumentos de los Dres. Diego Juan Avaca y Enrique Mario Sosa por la labor desarrollada en primera y en alzada.

Enre Edesur Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Art. 51 Iva

Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Demandado: EDESUR S.A. Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (honorarios/procesal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y elevó los honorarios y emolumentos fijados en primera instancia, disponiendo los montos que deben abonarse a los letrados de la parte actora y las reglas de liquidación del IVA y del pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor –v. convenio de pago obrante a fs. 173/174–, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $322.656 –equivalentes a la cantidad de 4 UMA– y a la suma de $ 129.062,4 –equivalentes a la cantidad de 1,4 UMA– los honorarios regulados en favor de los doctores Diego Juan Avaca y Enrique Mario Sosa, respectivamente; quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine,48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA N° 2996/25)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia de los asuntos discutidos y las tareas desempeñadas ante esta alzada (contestación de memorial y contestación de traslado de recurso extraordinario a fs. 122/137 y 154/169), corresponde REGULAR en la suma de $209.726,4 –equivalente a la cantidad de 2,6 UMA– los emolumentos del doctor Diego Juan Avaca y en la suma de $ 80.664 –equivalentes a 1 UMA– los del doctor Enrique Mario Sosa." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberán ser adicionados conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que el señor juez de Cámara, Rogelio W. Vincenti, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no obra voto en disidencia en el acuerdo.

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