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BARRIONUEVO, MARIA ESTHER c/ AFIP s/REPETICIÓN

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de $280.261,57 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

María Esther Barrionuevo (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición de retenciones practicadas por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios correspondientes a los años 2016 a 2020; petición de devolución de sumas retenidas y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 19/02/2024 y se hizo lugar a la demanda de repetición; la AFIP deberá devolver la suma de $280.261,57 (o la que resulte de la ejecución) más los intereses de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA calculados desde que cada suma fue retenida hasta el efectivo pago. Se ordenó que la demandada en 10 días acompañe la liquidación de las retenciones para iniciar el trámite presupuestario; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "En lo que refiere a la repetición de tributos, el Máximo Tribunal ha atenuado paulatinamente la postura originariamente adoptada ... para abrir paso a una concepción autónoma basada en el principio general del derecho según el cual 'nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro' y en las garantías constitucionales que alcanzan a la protección del contribuyente frente a posibles desvíos de la ley o en su aplicación." (texto) 2) "Por todo lo expuesto, siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... considero que el agravio de la actora debe prosperar." (texto) 3) "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como repeticiones, los intereses de las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683 ... corresponde estarse a lo allí dispuesto." (texto)
- Disidencias: No registradas; ambos jueces firmantes votaron en idéntico sentido.

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